Es frecuente que en el caso de un matrimonio casado en gananciales, tras el divorcio se le adjudique a uno de ellos en la liquidación de gananciales la vivienda que había sido hasta entonces domicilio conyugal, haciéndose cargo al mismo tiempo de la hipoteca.
No obstante, aunque en el convenio regulador del divorcio se acuerde que uno de ellos se adjudica la hipoteca y que exonera al otro de cualquier responsabilidad relativa al pago de la hipoteca, el banco ante un impago de la cuota de la hipoteca dirigirá la reclamación frente a ambos, pues los dos continúan figurando en la escritura del préstamo hipotecario como deudores mientras esta escritura no se cambie.
Para “sacar” al otro cónyuge de la escritura es necesario que se presente una garantía que el banco acepte (un avalista que puede ser un familiar, la nueva pareja, etc). También es habitual que el banco quiera aprovechar ese momento para modificar algunas condiciones del préstamo antes de aceptar el cambio. Pero lo importante es conocer que mientras no se haga el cambio de la escritura, el que no se ha quedado con la vivienda sale perjudicado, pues no le concederán otro préstamo y seguirá figurando como deudor frente al banco.
Es frecuente que se ponga en el convenio alguna cláusula que indique, por ejemplo, que el cónyuge que se adjudica la vivienda deberá realizar las gestiones necesarias para “sacar” al otro cónyuge de la hipoteca. Habitualmente pasa el tiempo y el que sigue figurando en la hipoteca quiere exigir el cumplimiento de esa claúsula, pero es difícil conseguirlo pues el cónyuge que se ha adjudicado la hipoteca puede justificar que ha hecho gestiones pero que el banco no ha querido quitar al otro prestatario de la escritura.
Para evitar estas situaciones que se producen continuamente, conviene obligar de alguna manera al que se va a adjudicar la vivienda y la hipoteca a realizar las gestiones necesarias para “sacar” al otro cónyuge de la hipoteca, bien con su propio banco bien con cualquier entidad bancaria, aunque empeoren las condiciones del préstamo e incluso con una penalización una vez transcurrido un tiempo e incluso es conveniente poner como condición para inscribir la vivienda a su nombre en el registro de la propiedad que se haya quitado de la escritura de préstamo hipotecario al otro prestatario.