Abogado Aviles

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TRAMITES TRAS EL FALLECIMIENTO


Tras el fallecimiento de un familiar tenemos que realizar diversos trámites que resumiré a continuación.

Lo más urgente es tramitar el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, para cuya presentación hay un plazo de seis meses, si bien no conviene demorarlo, principalmente cuando alguno de los herederos es no residente en España puesto que en este caso hay que realizar otros trámites como gestionar el NIE o NIF, que nos llevará tiempo.

En primer lugar hay que solicitar un certificado literal de defunción en el registro civil del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento.

Posteriormente, una vez tenemos en nuestro poder el certificado de defunción, debemos obtener el certificado del registro de últimas voluntades. Para ello tenemos que cubrir el modelo 790 (que podemos obtener en el registro civil o bien en la Gerencia territorial del ministerio de justicia) y pagar en una entidad bancaria la tasa correspondiente (actualmente 3,74 €). Es conveniente al tiempo que solicitamos el certificado de últimas voluntades solicitar también el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que nos indicará si el fallecido tenía algún seguro que cubra el fallecimiento (y abonar en este caso otros 3,74 € de tasa).
Estos certificados se obtienen en la gerencia territorial del ministerio de justicia (en Asturias está en la calle Asturias nº 24, bajo, de Oviedo).

En este certificado, que obtendremos en el momento, se nos indica si el fallecido tenía o no testamento.

Si tenía testamento tenemos que acudir con nuestro DNI y el original del certificado de defunción y del certificado de últimas voluntades a la Notaría donde se firmó el último testamento o bien al Notario que tenga el protocolo de dicho Notario. Pediremos una copia autorizada del testamento que nos darán si somos heredero/a o legatario/a. Para la preparación del impuesto de sucesiones es suficiente con una copia simple del testamento (la que nos dan cuando hacemos el testamento en la notaría) pero para inscribir bienes en el registro de la propiedad nos exigirán la copia autorizada.

Si el fallecido no hubiera hecho testamento debemos tramitar la declaración de herederos del mismo en la notaría del lugar del último domicilio del fallecido o bien donde esté la mayoría de su patrimonio o bien donde el causante hubiera fallecido, a elección del solicitante.

Como novedad, desde la entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria, la declaración de herederos de los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) que antes debía tramitarse en el juzgado, ahora se puede tramitar en la notaría.

Con estos documentos y otros que indicaré en otro post se pueden comenzar los trámites para la liquidación del Impuesto de sucesiones.