Hace tiempo vino al despacho un matrimonio mayor propietario de una vivienda que había permitido que ocupara un hijo desempleado, con gran adicción a diversas drogas. Pasados los años, su hijo metió en la vivienda a varios amigos con su misma adicción que ocasionaban graves problemas en el vecindario y no desalojaban la vivienda a pesar de las reiteradas peticiones de sus padres, que estaban francamente desesperados.
El problema de la ocupación de las viviendas era hasta ahora considerable cuando alguien se metía en tu vivienda sin título alguno (escritura, contrato…). Los trámites para poder echar al ocupante u ocupantes de la vivienda eran muy engorrosos y pasaban meses y meses hasta que veías por fin desocupada la vivienda de tu propiedad.
Este problema es el que ha venido a solucionar la ley 5/2018 de 11 de junio (publicada en el BOE de 12 de junio de 2.018) que entra en vigor el próximo 2 de julio.
Cualquier persona que no ha pasado por ello pensará que si alguien ocupa su vivienda sin título alguno será fácil poder echar al ocupante pero la realidad, por difícil que sea de entender, no era así hasta el momento. En primer lugar porque la demanda tiene que dirigirse contra una persona concreta y muchas veces el propietario no conoce el nombre y apellidos del ocupante de la vivienda, así que algo tan sencillo como eso suponía un auténtico problema. Ahora la ley permite dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. Salvado el primer escollo.
La segunda novedad es que en la demanda se puede pedir la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. En ese caso se requerirá a los ocupantes para que aporten un título que justifique la posesión de la vivienda en el plazo de cinco días (escritura, contrato de arrendamiento, etc) y si no se aporta justificación suficiente el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión al propietario. Además la resolución que dicte el juzgado no se puede recurrir, por lo que se llevará a efecto de inmediato.
La ley también prevé que se dé traslado a los servicios públicos competentes para que puedan adoptar medidas de protección sobre los ocupantes de la vivienda.
A este respecto en Asturias se dictó la resolución de 9 de mayo de 2.018 de la Consejería de Presidencia y participación ciudadana por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Principado de Asturias y la Federación Asturiana de Concejos sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social, que fue publicado en el BOPA de 29 de mayo de 2.018.
Esperemos que a partir de ahora la inmediatez que señala la ley sea una realidad y que estos problemas puedan verse rápidamente solucionados.