Abogado Aviles

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DECLARACION DE LA RENTA Y DIVORCIO

Si has obtenido una sentencia de divorcio en 2.017 y esta es tu primera declaración de la renta como divorciado/a debes recordar darle esta información a la persona que te haga la declaración y llevar una serie de documentación.

Es importante aportar la sentencia de divorcio en la que conste quién tiene la custodia de los hijos, si se trata de custodia exclusiva o custodia compartida, qué cantidad se abona en concepto de pensión de alimentos y de pensión compensatoria a tu ex cónyuge.

En cuanto a la consideración del mínimo familiar por descendientes corresponderá a aquél que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), por ser ésta la persona con la que conviven. Si existe custodia compartida entre ambos progenitores el mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos. También es importante acreditar si alguno de los descendientes tiene minusvalía, pues el mínimo por descendientes aumenta considerablemente.

En cuanto a las pensiones compensatorias al ex cónyuge, para el pagador la cantidad que abona en concepto de pensión compensatoria le reduce su base imponible (sin que pueda resultar negativa). Para el que cobra la pensión, la pensión es un rendimiento de trabajo.

Por lo que respecta a la pensión de alimentos, para el que la cobra está exenta y el que la paga, en función de la cuantía que abone, deberá calcular el gravamen de la base liquidable general.

También es importante comunicar si ha existido un reparto de los bienes del matrimonio, bien en el momento del divorcio o bien con posterioridad. Cuando la liquidación de la sociedad de gananciales se realiza de mutuo acuerdo en un convenio regulador normalmente los bienes se han adjudicado al 50 % entre los cónyuges y no hay problema. Sin embargo, cuando la liquidación no se ha realizado de mutuo acuerdo sino que ha sido contenciosa a veces nos encontramos con que finalmente un cónyuge se adjudica determinados bienes a cambio de abonar dinero al otro cónyuge y esto tiene consecuencias fiscales al realizar la declaración de I.R.P.F., por lo que conviene llevar la resolución judicial que pone fin al procedimiento de liquidación de gananciales para no encontrarnos con declaraciones complementarias giradas meses después por la Agencia Tributaria.

Otra cuestión a tener en cuenta es la deducción por inversión en vivienda habitual en el caso de que tengamos derecho a ella. El cónyuge que abandona la vivienda ya no puede continuar aplicando la deducción porque esa vivienda ha dejado de ser su vivienda habitual. Para el otro cónyuge la deducción sólo podrá ser por el 50 % en los casos en que se esté abonando una hipoteca al 50 % entre ambos.

En definitiva, si te acabas de divorciar o acabas de hacer la liquidación de gananciales, recuerda recapitular toda la documentación relativa al procedimiento judicial en estas fechas para no llevarte sorpresas dentro de unos meses.